¿Por qué estamos en contra de la nueva ley del ISSSTE?

agosto 27, 2009

Ley del ISSSTE antes del 2010


Encontré la manera de exponerles las diferencias entre la antigua y la nueva ley del ISSSTE, espero no se ofenda ningún actor político. Porque eso son, actores que nos hacen creer que todo marcha bien. Ojalá supiera de algún gobernador honesto y honrado; si conocen uno, por favor envíenme un correo a mallory1306@gmail.com o al Asesor Jurídico, Saúl Chávez cjlawfirmsaul@hotmail.com

Ahora: Reforma a la Ley del ISSSTE

Antes: Derogada_Ld_ISSSTE


145 comentarios »

  1. te felicita por darte a la tarea de investigar y estar al tanto de la hegemonia de poderes ojala y todos los k vamos a ser afectados nos dieramos a la tarea de investigar y leer

    Comentarios por Bto — noviembre 27, 2007 @ 11:20 pm | Responder

    • Siempre habrá tiempo para ayudar de alguna manera, hace falta amar lo que haces.

      Comentarios por Mallory — May 22, 2010 @ 10:08 pm | Responder

    • HOLA BUENAS NOCHES. MIRA YO TENGO 47 AÑO DE EDAD. 23 DE SERVICIO Y ELEGI EL DE CUENTAS INDIVIDUALES.ME PODRIA PENCIONAR YA. DE ANTEMANO TE AGRADEZCO. ESTO DE INFORMARNOS. YA QUE DE VERDAD LA MAYORIA ESTAMOS MUY MAL INFORMADOS. O SI NOS HAN INFORMADO NOS INFORMAN DE ACUERDO ASU CONVENIENCIA. TE AGRADECERIA QUE ME CONTESTARAS. MIRA YO NADAMAS TENGO UN RIÑON. Y EN CUESTION DE SALUD NO ANDO MUY BIEN. PERO DESGRACIADAMENTE EL ISSSTE NO ME AYUDADO MUCHO. TAMBIEN TE PEDIRIA SI ME PUEDES DAR ALGUN NUMERO DE ALGUN ABOGADO. MUCHAS GRACIAS CUIDATE MUCHO.

      Comentarios por leonor — diciembre 3, 2011 @ 1:41 am | Responder

      • Te doy el correo de Saúl Chávez, es quien responde las preguntas aquí—> cjlawfirmsaul@hotmail.com

        Comentarios por Mallory — diciembre 6, 2011 @ 10:07 pm

      • PRIMERO SABER DE DÓNDE ERES PARA ESTUDIAR EL CASO. TU POSICIÓN COMO ME LO COMENTAS ES JUBILACIÓN POR DICTAMEN MÉDICO PARA VER SI TE PENSIONAN AL 100% QUE SE HA HECHO, SI SE HA HECHO. SALUDOS DAME TU TELÉFONO O CORREO.

        Comentarios por Mallory — enero 24, 2012 @ 3:28 am

  2. por favor si me pudieran dar informacion sobre las pensiones en sistema articulo 10 transitorio de la ley del issste y la pension por bono en una cuenta individual, enviar informacion
    tambien tengo compañeros con 38 años de servicio y no saben que les conviene para pensionarse somos trabajadores de la secretaria de salud por favor decirnosque nos conviene mas para la pension, tambien que podemos hacer la scretaria de salud estatal no cambio la cuenta del SAR de banamex a Bansefi que podemos hacer . gracias de antemano por la informacion que nos puedan dar

    Comentarios por ALFONSO — junio 3, 2008 @ 3:53 am | Responder

  3. Por favor deseo conocer las posibles diferencias en conceptos salariales sobre sobre las pensiones en sistema articulo 10 transitorio de la ley del ISSSTE, para tomar la decisión de jubilarse dentro del 2009 o a partir del 2010. Ya tengo hojas de servicios por más de 28 años en diferentes Dependencias y soy trabajadora activa. No se si en el Reglamento de la Ley del ISSSTE del 21 de julio de este año, o en la propia Ley ,exista alguna clave en específico que perjudicara en sus percepciones a quien teniendo ya los requisitos de edad y tiempo para JUBILARSE, lo haga en este año o en el 2010. Hay rumores de que resultaría perjudicial ya que no se podróa demandar que en la pensión se integre el total de conceptos que nos corresponden.

    Agradezco su amable atención y les envío saludos cordiales.

    Comentarios por LILIANA — agosto 3, 2009 @ 8:19 pm | Responder

  4. Agradezco la felicitación, desgraciadamente el ciudadano postmoderno se preocupa más por lo material que por ayudar al prójimo. Esta labor la hago porque tengo más dudas que respuestas, entonces lo mejor es salir a buscarlas y compartirlas con todos ustedes.
    Sin ustedes este blog no estaría en pie y en vísperas de ayuda en tiempo real por parte de dos de nuestros abogados expertos en la Ley del ISSSTE.
    Les recomiendo estar al tanto e invito a tod@s aquell@s que quieran colaborar en esta lucha por informar y ayudarnos mutuamente.

    Saludos cordiales,

    Mallory

    Comentarios por Mallory — agosto 8, 2009 @ 4:19 am | Responder

  5. Felicidades con treinta años de servicio, antes que nada desearia me orienten en relacion ya que deseo terminar mi licenciatura y quedarme unos tres años mas como podria incrementar mi pension deseo se me descuente mes y irme con una pension mejor, me pienso jubilar por una cuenta individual la nueva modalidad, soy de pachuca hgo. trabajo para la secretaria de salud

    Comentarios por irma griselda figueroa barron — diciembre 30, 2009 @ 2:57 pm | Responder

    • Para mejorar tu pensión muy buena pregunta, si bien como me dices estás en el nuevo sistema, tu tienes el derecho de meter el dinero a tu afore de tu elección que te dé mayor rendimiento, tu pensión cuando te retires dando, como resultado una cantidad extra. Más aun si das o no das aportaciones voluntarias . Ahora bien para escoger un afore te recomiendo que entres a las pagina de CONSAR (www.consar.gob.mx) o CONDUCEF (www.conducef.gob.mx), ahí sale una página donde están las afores que te den mayor rendimiento aun si das aportaciones voluntarias.
      Actualmente se están dando los sofoles pero hay depende tu edad y cuando vas salir, donde invierte dinero a la bolsa, en el cual el mecanismo es donde puedes ganar un 200% o puedes perder quedar en la misma ojo. Ahora bien, si quieres mejor un buen rendimiento es que hagas un negocio propio si ahorita vas a ahorrar un dinero puedes meterlo en una cuenta olvidada en tres años podrías hacer un negocio y además de tu pensión tendrías otra cantidad extra mucho mayor a lo que te van a ofrecer si inviertes dinero a tu pensión, pero es una opinión y es tu decisión
      Ejemplo

      tu ahorras $500 pesos
      si tu pension fuera de $5000 pesos por ahorras 500 pesos mas tu pensión aumentaría $5020.00

      Ahora bien, tu ahorras 500 pesos mensuales en un año $6000.00 por lo tres años $18000.00 lo cual puedes abrir un negocio prestar el dinero con un rendimiento del 10% mensual pero bueno es tu decisión si gustarias que viera otras vías en la cual cuando te pensiones quieras ganar un dinero mayor pues me puedes contactar aquí (La página del SITUAM.wordpress.com) en el email de Karla o cjlawfirmsaul@hotmail.com

      Lic. Saúl.

      Comentarios por Mallory — enero 13, 2010 @ 6:58 pm | Responder

  6. Les pido por favor me hagan saber lo siguiente:
    en el 2010 cumplo 25 años de servicio y 47 de edad, pero con la nueva ley del issste a los cuantos años de servicio me podrè jubilar para irme con el 100%? ATTE. LORENA gracias

    Comentarios por Lorena Perez Pimentel — enero 5, 2010 @ 5:21 am | Responder

    • Correo enviado.

      Comentarios por Mallory — enero 8, 2010 @ 10:36 pm | Responder

    • Buenos días mando la respuesta para la compañera Lorena Perez Pimentel
      Ella cumplida 47 años y 25 años de servicio
      Ella del 2011. Al 2013. Tendrá 50 años
      Y sus servicio 28 años
      Cumpliendo con la ley tanto de edad ya que es la siguiente
      2010-2011. 49 años de edad
      2012-2013. 50 años de edad
      No tendría problema de edad para jubilarse. Ya que en el 2013 usted tendría 50 años

      Lic. Saúl

      Comentarios por Mallory — enero 13, 2010 @ 6:25 pm | Responder

  7. FELICITACIONES POR ESTOS APORTES Y TU PAGINA ES MUY INTERESANTE SIGUE ASI, QUE MUCHA GENTE ESTARA AGRADECIDA DE LA MISMA FORMA

    SALUDOS Y FELIZ AÑO
    FERNANDO

    Comentarios por fer — enero 12, 2010 @ 2:06 am | Responder

    • Muchas gracias, hacemos lo que podemos para ayudarles a responder sus dudas.

      Comentarios por Mallory — enero 13, 2010 @ 6:11 pm | Responder

  8. Viene lo mejor, espérenlo por favor.

    Comentarios por Mallory — enero 13, 2010 @ 2:08 am | Responder

  9. ES UN GUSTO PODER DIRIGIRME A USTEDES Y ENVIASRLES UN AFECTUOSO SALUDO DESDE EL ESTADO DE QUINTANA ROO, MEXICO.

    DESEO HACER UNA CONSULTA QUE ES MUY IMPORTANTE PARA MI. PRIMERAMENTE ME PRESENTO;, MI NOMBRE ES GLORIA DEL CARMEN CHI DIAZ, VIVO EN LA CIUDAD DE CHETUMAL QUINTANA ROO, YO COTICE I.M.S.S. DESDE 1977 HASTA 1999, MI NUMERO DE AFILIACION HA SIDO 8277630018. POSTERIORMENTE EN EL 99 ENTRE A TRABAJAR EN EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y DESDE ESA FECHA COTIZO ISSSTE (O SEA 22 AÑOS DE I.M.S.S. Y 10 AÑOS DE I.S.S.S.TE., IGUAL A 32 AÑOS DE TRABAJO ININTERRUMPIDO.

    TENGO ENTENDIDO QUE EL 17 DE FEBRERO DE 2009 El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) firmaron el convenio de portabilidad que permite a los trabajadores migrar entre el sector público y privado con el reconocimiento de sus años de servicio y derechos.

    VALE LA PENA MENCIONAR QUE EN 2009 YO NO REALICE MI AMPARO PARA INCONFORMARME CONTRA LA NUEVA LEY DEL ISSSTE, POR LO QUE DESCONOZCO SI SIGO EN LA LEY ANTERIOR.

    EN MI AFORE QUE LLEVO CON BANAMEX PUEDO OBSERVAR QUE ESTAN MIS SALDOS IMSS E ISSSTE DENTRO DEL MISMO Y UNICO ESTADO DE CUENTA.

    BUENO…..YO DESEO PENSIONARME LO MAS PRONTO POSIBLE, QUE DEBO HACER PARA QUE MIS AÑOS DE ANTIGUEDAD SEAN UNIFICADOS QUEDANDO EN 32 AÑOS COTIZADOS??

    ME PENSIONARIA CON LA LEY ANTERIOR DEL ISSSTE O CON LA NUEVA?

    NECESITO CUMPLIR CON DETERMINADA EDAD PARA PENSIONARME?

    SIN OTRO PARTICULAR POR EL MOMENTO, AGRADEZCO EL FAVOR DE SU ATENCION Y QUEDO EN ESPERA DE SU PRONTA RESPUESTA,

    ATTE:

    GLORIA DEL CARMEN CHI DIAZ
    CURP……CIDG630423MYNHZL05

    Comentarios por GLORIA CHI9 DIAZ — abril 1, 2010 @ 5:59 am | Responder

    • Correo enviado. 🙂

      Comentarios por Mallory — abril 1, 2010 @ 10:59 pm | Responder

      • Hola y de antemANO GRACIAS POR PRESTARME SU ATENCION: MI NOMRE ES cARLOS cALVILLO rIVERA Y LABORE PARA LA shcp DE 1977 A A986 Y ADEMAS DEL 1986 A 1989 EN LA UNAM , Y POR ULTIMO DE 2009 AL NOV DEL 2011 EN LA SECRETARIA DE SALUD GUERRERO, Y YA CUMPLI 60 AÑOS DE EDAD, MI PREGUNTA ES TENGO DERECHO A PENSIONARME POR PARTE DEL ISSSTE

        Comentarios por Carlos — enero 13, 2012 @ 2:30 pm

      • PODRÍA PENSIONARSE, SI LA CUENTA ES CORRECTA SON 15 AÑOS. SERÍA UNA PENSION DE VEJEZ POR LOS AÑOS, SI NO PIDA SU COUTA GLOBAL PARA QUE LE PAGUEN SUS CUOTAS SI ES QUE NO ALCANZA A UNA PENSION.

        Comentarios por Mallory — enero 31, 2012 @ 10:16 pm

  10. HOLA:
    ESTOY INTERESADO EN PENSIONARME YA ¿QUE POSIBILIDAES TENGO? MIS DATOS SON LOS SIGUIENTES:
    FECH DE NAC. 25 DE ABRIL DE 1961 (50 AÑOS)
    FECHA DE INGRESO A LA SEP: 1 DE DIC. 1985
    ANTIGUEDAD: 24 AÑOS
    SEXO: MASCULINO
    ESCOGÍ PENSION DE CUENTAS INDIVIDUALES
    DESEO TODO TIPO DE INFORMACIÓN Y ASESORIA
    GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA

    Comentarios por COSME MEDELLIN — May 4, 2010 @ 3:19 am | Responder

    • De acuerdo a lo que comentas en tu mensaje, sin profundizar más, necesitas 6 años más para cumplir 30 de servicios, con lo que tendrías 55 de edad (en realidad tienes 49, actualmente), y esto ocurriría en el año 2016 cuando, de acuerdo al inciso )a de la fracción II. del artículo décimo transitorio de la ley del ISSSTE (vigente), debes tener una edad mínima de 54 años, con lo que te puedes pensionar en ésa fecha (es decir 30 años de servicios y 55 de edad).

      Comentarios por David Paz — noviembre 19, 2010 @ 12:21 am | Responder

  11. HOLA:
    AGRADECERÍA MUCHO ME INFORMARAN QUE POSIBILIDADES TENGO PUESTO ESTOY INTERESADO EN PENSIONARME YA, MIS DATOS SON LOS SIGUIENTES:
    FECHA DE NAC: 25 DE ABRIL 1961 (50 AÑOS)
    FECHA DE INGRESO A LA SEP: 1 DE DIC. 1985 (24 AÑOS)
    SEXO: MASCULINO
    REGIMEN SELECCIONADO PARA PENSIÓN: CUENTAS INDIVIDUALES

    Comentarios por COSME MEDELLIN — May 4, 2010 @ 3:23 am | Responder

  12. Buenas noches: Yo tengo 20 años 7 meses 4 días, según con la ley anterior yo me jubilaría con mis 28 años de servicio y 49 de edad. Tengo 2 preguntas y una nota:
    1.- No entiendo bien eso de la famosa tabla de edades y antiguedades, no se si yo me puedo retirar sin nigún problema o ¿Tendré que trabajar más años?
    2.- ¿Alguien tiene la antigüa Ley federal del ISSSTE que pueda enviármela por correo eletrónico?
    Nota:Si nos rechazaron los amparos y por ley de ellos en la suprema corte de justicia decidieron que es irrevocable la nueva ley, que no se supone esa ley está pisoteando la contitución política y que no podemos irnos ante la corte intercional que está en la haya Holanda, para que ellos puedan decirnos si nos están o no violando nuestros derechos?
    Gracias y felicidades por su página

    Comentarios por Blanca Inés — May 21, 2010 @ 5:57 am | Responder

  13. mi hija era maestra con 9 años de servicio y muere 2 meses y medio dejando a su hija de 4 años y me deicen que no tiene dercho a pención yo tengo 55 años soy su abuela mi hija era madre soltera si me orientan a donde debo de ir para que le den pencón se los voy a gradecer toda mi vida por su atención gracias atte maria tersa

    Comentarios por maria teresarodriguez — May 22, 2010 @ 4:55 pm | Responder

  14. Hola, me gustaría que me apoyaras, tengo unas dudas, yo tengo 50 años cumplidos, 26 años de servicio cotizando al ISSSTE, y mi régimen de elección fue por «Cuentas Individuales», tengo entendido que este 2010, van a ver retiros voluntarios.
    mi primer pregunta es. ¿Me puedo pensionar en este año? y que porcentaje alcanzaría de pensión.
    Coticé 168 semanas en el IMSS a partir de 1980, según el convenio de portabilidad me pueden juntar estos casi 3 años cotizados del IMSS al ISSSTE?
    Muchas gracias por tu apoyo, verdaderamente lo necesito. será que me puedas enviar tu comentario a mi correo?.
    Una vez más, gracias Mallory

    Comentarios por beatriz — junio 17, 2010 @ 5:46 pm | Responder

  15. Buenas tardes, me gustarìa que por favor me ayudaras, tengo una duda con respecto a poderme jubilar, cotice 20 años para el IMSS, ya que trabaje para la iniciativa privada, hoy en dìa tengo 16 años cotizando al ISSSTE, porque trabajo para el Gobierno del D. F., y deseo saber si me puedo retirar por el règimen de Cuentas Individuales, el cual elegi, cuento hoy en dìa con 52 años, y cual serìa el porcentaje que alcanzarìa de pensiòn?.
    O en su defecto, crees que serìa mejor esperar a cumplir los 55 año de edad, que estipula la Ley del ISSSTE, para poderme separar del trabajo, yo deseo separarme a una edad en la que pueda seguir siendo ùtil para mi y mi familia y no enferma y ser una carga para ellos. Mil gracias por el apoyo que me puedas brindar. Desearìa que me hicieras el favor de enviarme tu comentario a mi correo electrònico, para poder estar en contacto contigo. Nuevamente mil gracias por tu apoyo, disculpa que te distraiga a traves de este medio, pero he pedido me apoyen en el ISSSTE, y me han informado que hasta el año que entra (2011), me pueden dar informaciòn.

    Comentarios por ESPERANZA PEREZ VILCHIS — junio 29, 2010 @ 11:49 pm | Responder

  16. Estoy agradecida, contigo, por darme la oportunidad de poder preguntarle aunque sea por este medio a alguien como tu, que nos oriente y nos proporcione la debida informaciòn clara y en forma entendible, ya que no todos los medios que deberian dar este servicio, tienen personal capacitado para ayudarnos a resolver nuestras dudas.

    Comentarios por ESPERANZA PEREZ VILCHIS — junio 29, 2010 @ 11:54 pm | Responder

    • El trabajo en equipo ha sido fundamental para poder ayudarles. Es trabajo de dos, no tiene nada qué agradecer, es nuestro deber como seres humanos y ciudadanos.

      Comentarios por Mallory — junio 30, 2010 @ 2:02 pm | Responder

    • podrias mandarme un mensaje urge comunicarme contigo lala acnestablecidos@hotmail.com esperanza perez vilchis

      Comentarios por lala — febrero 26, 2011 @ 8:25 pm | Responder

  17. te felicito y muchas gracias por la información pero yo estoy angustiada porque no se a que edad me voy a pensionar ahora tengo 38 de edad y 19 de servicio

    Comentarios por aranza angeles — julio 15, 2010 @ 6:17 pm | Responder

  18. Hola buenas noches, espero me puedas ayudar.
    Tengo 56 anos de edad, y 34 anos cotizando al issste, por el momento me encuentro incapacitado desde el dos de octubre de 2009 por un problema de salud, por tal motivo, ya se vieron afectadas mis percepciones salariales, deseo saber que tipo de pension me conviene mas, si la de pension por incapacidad para seguir trabajando o la de por anos de servicio, si existe alguna diferencia o variante al momento de que se me autorice la pension, ya que trate de informarme por medio del issste y por medio de los administrativos de mi dependencia, y en ninguno de los dos lugares me saben asesorar. por favor espero su respuesta lo antes posible y si me pueden dar su telefono para comunicarme, pues me urge.

    Comentarios por J. FELICIANO GARCIA LOPEZ — julio 21, 2010 @ 1:21 am | Responder

    • Estimado J. Feliciano García López:
      Disculpa pero con tu edad y tu antigüedad cotizando al ISSSTE (asumo que optáste por el artículo 10° transitorio de su Ley), yo ya me hubiera jubilado. En cuanto a tu pregunta, puedes pensionarte con el 100% del del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior, conforme a la fracciín a) del artículo 10° transitorio de la LISSSTE.
      Espero que te sea de utilidad esta información.

      Comentarios por David Paz — noviembre 19, 2010 @ 1:23 am | Responder

  19. tengo 43 años cumplidos y 25 años de servicio la pregunta es si me puedo jubilar cuando cumpla 30 años de servicio aunque no cumpla la edad y si puedo con que porcentaje gracias cotizo al issste

    Comentarios por ARTURO GOMEZ — agosto 14, 2010 @ 1:00 am | Responder

  20. yo quiero preguntar si yo tengo posibilidades de jubilarme ya que unicamente tengo cotizados unicamente 2 a;os y cuento con 45 a;o de edad actualmente trabajo en el gobierno en el cual tengo 5 a;os de trabajo y 2 cotizando si yo trabajara por las tarde en otro trabajo y cotizara contaria para ampliar mi tiempo en cotizaciones

    Comentarios por rafael diaz — agosto 21, 2010 @ 6:30 pm | Responder

  21. He leido parte de los comentarios y preguntas que se hacen en este blog, y permitanme decirles que en verdad me place saber que existe una forma de informar a los compañeros que se encuentran laborando para el Gbierno Federal o Estatal y que no saben a quién acudir para orientarse con las famosas leyes del IMSS y del ISSSTE. Yo trabajo en la Delegación Azcapotzalco y nos acaba de llegar una circular donde nos invitan «Voluntariamente» a llenar un formato de Censo para el convenio de incorporación al ISSSTE, más adelante dice:
    que es indispensable y «obligatorio» únicamente para los trabajadores de la nomina cinco (5). De acuerdo a la ley del ISSSTE en su artículo 37° tránsitorio y nos exhortann aduciendo beneficios adicionales al tipo de nómina 5 si cumplimos con el censo.
    Mí pregunta es: ¿ Es otro plan con maña, o me equivoco ?

    Comentarios por MIGUEL ANGEL ESPINOSA V. — agosto 24, 2010 @ 10:02 pm | Responder

    • Correo enviado

      Comentarios por Mallory — septiembre 1, 2010 @ 1:08 am | Responder

    • Estimado Miguel Ángel Espinosa V. quiero comentarte que deberíamos ver a que se obliga el ISSSTE con el convenio de incorporación que mencionas, lo que es prudente comentar es que los trabajadores al servicio del Gobierno del Distrito Federal, contratados en la nómina 5 (cinco), tienen derecho al servicio médico del ISSSTE y sus prestaciones son mediante la caja de previsión de la policía, lo que se pretende con estos convenios de incorporación es incorporar, efectivamente, a dichos trabajadores al disfrute de las prestaciones sociales que ofrece el ISSSTE a los trabajadores incorporados a su régimen, es decir préstamos personales y, por supuesto al disfrute de una pensión, cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la propia Ley. Cabe señalar que estas pesiones serían con cargo a las famosas cuentas individuales, ya que al no estar cotizando a la prestación, ante el ISSSTE, al momento de la reforma de su ley, no se tendría derecho a optar por el régimen del artículo 10° transitorio de su ley.
      Espero poder haber sido claro y que te sea de utilidad esta información.

      Comentarios por David Paz — noviembre 19, 2010 @ 12:33 am | Responder

  22. con 28 años de servicio y 47 de edad me puedo jubilar soy maestro

    Comentarios por noe rodriguez muñoz — agosto 25, 2010 @ 3:13 am | Responder

  23. Hola mi pregunta es, mi AFORE me marca una cantidad la tengo en el IMSS y el ISSSTE me desconto esa cantidad, mi pregunta es se va a la misma cuenta

    Comentarios por LULU — agosto 26, 2010 @ 9:59 pm | Responder

  24. BUENOS DIAS. TENGO 50 AÑOS DE EDAD, Y COTICE 20 TENGO DERECHO A PENSIONARME AHORA O CUANDO, Y TENGO DERECHO A ALGUNA PRESTACION? AGRADECERE ME ORIENTEN, ACTUALMENTE ESTOY DESEMPLEADO

    Comentarios por MANUEL JESUS — septiembre 2, 2010 @ 2:18 pm | Responder

    • Ejemplo de respuesta por el Licenciado Saúl Cruz

      BUENAS TARDES PUES TIENE 50 AÑOS EN TEORIA SE PUEDE PENSIONAR PERO NO CON EL 100% SINO UN PORCENTAJE DE ACUERDO DE SU TABLA. DEJEME CHECARLO CUANDO REGRESE A MEXICO PARA LA PENSION.

      Comentarios por Mallory — septiembre 6, 2010 @ 4:42 am | Responder

    • Si cotizó esos 20 años que dice hasta después del 31 de marzo de 2007, cuando se reformó la ley del ISSSTE; y optó por el régimen del artículo 10° trasitorio de la misma, tiene derecho a una pensión por edad y tiempo de servicios, como lo establece el inciso b) de la fracción II del artíoculo 10° Transitorio de la LISSSTE, cuando cumplas 60 años de edad, ya de acuerdo al artículo mencionado, en el 2010-2011, se debe tener 56 años de edad; 2012-2013, 57; 2014-2015, 58; 2016-2017, 59; y 2018 en adelante, 60.
      Espero que esta información te sea de utilidad, suerte.

      Comentarios por David Paz — noviembre 19, 2010 @ 12:53 am | Responder

  25. hola buenas tardes ojala puedas orientarme trabajo para la subsecretaria del sistema penitenciario actualmente nos ofrecen re nivelación pero nos estan llamando solo a algunos y las clausulas es tomar un curso y si lo pasas tienes que firmar tu baja y despues la alta yo opte por la ley anterior del issste crees que firmando el alta me dejen la nueva ley del issste tengo 12 años de servicio.

    Comentarios por maria guadalupe carrillo — septiembre 14, 2010 @ 12:40 am | Responder

    • Estimada Guadalupe:
      En realidad nadie tuvo la oportunidad de escoger la anterior o la nueva Ley del ISSSTE, todos estan sujetos a la Ley del ISSSTE vigente, solo que algunos optaron por la «Cuenta Individual» y algunos más por el régimen del artículo 10° Transitorio. En tu caso, al estar activa (cotizando para las prestaciones que otorga el Instituto a los trabajadores incorporados a su régimen) el 31 de marzo de 2007, cuando se reformó la LISSSTE, sigues teniendo el derecho que te otorga el haber optado por el artículo 10° transitorio.
      Ojalá te sea de utilidad esta información.

      Comentarios por David Paz — noviembre 19, 2010 @ 1:01 am | Responder

  26. HOLA. TENGO 36 AÑOS DE EDAD Y 19 DE SERVICIO, CON EL BONO TE PENSION A QUE EDAD VOY A PODER PENSIONARME?

    GRACIAS

    Comentarios por LUZ PLIEGO — septiembre 20, 2010 @ 2:30 pm | Responder

  27. Felcitaciones por tu blog!, es muy importante tu labor en contra de tanta ingnorancia legal.

    He estado en el sector privado por 16 años cotizando en el IMSS. Me invitaron al gobierno municipal, el cual proporciona ISSSTE, por un periodo que duro cuatro años. El gobierno municipal no cubrió cuotas de pensiones, jubilaciones ni vivienda, sólo la atención médica para el asegurado y familiares.

    Tengo entendido que IMSS e ISSSTE se pueden acumular para aspectos de retiro, cesantía y vejez, sin embargo ahora tengo un «hueco» de 4 años de cotiaciones perdidas. Qué puedo hacer? es rescatable?

    Gracias por su tiempo y esfuerzo.

    saludos cordiales

    Comentarios por Atilio Marun Herrera — septiembre 27, 2010 @ 11:38 pm | Responder

  28. quisissera que me pudieran informar si en 2010 todavìa se puede uno jubilar con 28 años de servicio y 60 años de edad? gracias por su respuesta

    Comentarios por ma.cristina Romero — septiembre 29, 2010 @ 12:52 am | Responder

    • Si claro si es mujer si se puede pensionarte pero si es hombre a los 30 años

      Comentarios por Mallory — octubre 2, 2010 @ 4:30 pm | Responder

  29. Hola buenas tardes a todos tengo 3 años cotizando a el issste y me operaron hace veinte dias lo que no se es a cuantos dias de incapacidad tengo derecho si alguien me puede informar le agradeceria mucho gracias.

    Comentarios por guadalupe — octubre 26, 2010 @ 9:11 pm | Responder

  30. Por favor podría ayudarme? no encuentro nada relacionado con mi caso.
    Yo entré a laborar en 1974, cotizando desde ese año hasta 1998 al ISSSTE y me fui con un retiro voluntario, no me entregaron mi fondo del ISSSTE porque debía esperar a cumplir 55 años de edad para poder pensionarme coticé 24 años.

    Ahora no se en mi caso que ley aplica hablan mucho de pensión y jubilación pero para empleados en activo, que sucederá con las personas que como yo nos retiramos antes y cotizamos más de 20 años por favor ayudenme para saber a donde dirigirme ya que en este año cumplo los 55. Muchas gracias

    Comentarios por BARBARA SAMANIEGO BARRUETA — noviembre 22, 2010 @ 7:03 pm | Responder

  31. mi hermana tiene 27 años 6 meses de servicio y quiere saber cuánto dinero que corresponde de ahorro en el sar ¿es cierto que se tiene que calcular su salario base por el 2% y luego por los años de ese tiempo? Muchas gracias.

    Saludos

    Comentarios por miguel luna — diciembre 15, 2010 @ 5:23 am | Responder

  32. Buenas noches: He visto su página con gran interés y de antemando mando una felicitación por esta labor tan altruista que realizan. Soy maestro adscrito a la SEP y tengo 19 años de servicio. Mi edad es de 42 años. Me podrían informar a qué edad (de acuerdo a la mentada nueva ley del ISSSTE) me puedo retirar? Si me retiro antes del tiempo señalado me darán algo proporcional? Me pueden dar un ejemplo? Muchas gracias por su ayuda. Feliz Navidad y buen año 2011.

    Comentarios por Manolo — diciembre 25, 2010 @ 12:49 am | Responder

    • El licenciado le responderá lo antes posible. Feliz Navidad a tod@s, abrazos.

      Comentarios por Mallory — diciembre 27, 2010 @ 3:01 am | Responder

  33. HOla buenas tardes
    Tengo hoy dia 46 años, 8 meses 12 dias, trabaje en el gobiernos de la siguiente forma:
    SRIA. DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA FEDERACION 16 ABRIL DE 1984 HASTA 1o MAYO 1996
    ENTRE EN LA SHCP POR HONORARIOS A PARTIR DEL 1o JUNIO DE 1996 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998
    NOS PASARON AL SERVICIO DE ADMNINISTRACION TRIBUTARIA CON PLAZA EL 01 DE ENERO DE 1999 A LA FECHA DE HOY 12 DE ENERO DEL 2011, TUVIERA YA CASI 27 AÑOS EN EL GOBIERNO……MI PREGUNTA ES SI PUEDO SOLICITAR SE ME RECONOZCA EL TIEMPO QUE TRABAJE POR HONORARIOS, TENGO COPIA DE MIS CONTRATOS…. ESPERO SU RESPUESTA, YA QUE ESTO ME DARÍA MAS TIEMPO Y PRONTO ME PODRIA JUBILAR….ALGUNA VEZ UN ABOGADO ME DIJO QUE SI SE PODIA PORQUE SOLO SE SOLICITARIA RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD, NO PIDO MAS,…..

    POR SU AMABLE ATENCION MIL GRACIAS !!!

    Comentarios por ALMA — enero 12, 2011 @ 11:49 pm | Responder

  34. hola oye quisiera pedirte de favor si podrias orientarme, sobre mi situacion tengo 46 años de edad y 26 años de servicio, con el 10 transitorio me debo retirar hasta los 51 años si yo me retiro cumpliendo los 28 de servicios cuanto porcentaje de pension me tocaria

    Comentarios por carmen — enero 18, 2011 @ 1:49 am | Responder

    • Envié correo.

      Les aconsejamos que le escriban directamente al Asesor Jurídico, se quitan un intermediario.

      Comentarios por Mallory — enero 18, 2011 @ 3:48 am | Responder

  35. Solicito tu apoyo y analisis de mi situación:
    Tengo actualmente 50 años de edad, cotice al ISSSTE 19 años 8 meses hasta el 2004, a partir de ese año continue pagando el servicio medico voluntario. Ahora que acudi a pagarlo me informar que si quiero puedo continuar pagando para actualizar la situación de una posible pensión. Debo de aportar algo así como 7 500 pesos mensuales. ¿Es legal esto? ¿cuantoas años debere de cotizar? y cual será el monto de mi posible pension si el sueldo de cotización es de 5 500 pesos.

    Muchas gracias

    Comentarios por antonio alvarez diaz — febrero 6, 2011 @ 11:16 pm | Responder

  36. Hola, buenas tardes a todos. Yo tengo una duda llevo trabajando 10 años en una escuela y actualmente estoy cotizando isstey pero en antiguedad en el isstey solo tenemos 4 años que se puede hacer para que nos reconozcan los 10 años de antiguedad en el isstey.

    Comentarios por iris — febrero 25, 2011 @ 7:47 pm | Responder

  37. solicito su ayuda con una duda, tendré 50años el 20 diciembre 2011 y 32 de servicio en sagarpa mi duda es si podre jubilarme este 2011 muchas gracias

    Comentarios por juan carlos guizar pantoja — febrero 26, 2011 @ 2:21 am | Responder

  38. TENGO 40 AÑOS DE EDAD Y 23 AÑOS DE SERVICIO SOY MAESTRA Y POR LA NUEVA LEY DEL ISSSTE ME AUMENTARON 12 AÑOS MAS OSEA QUE ME FALTAN 17, ¿PUEDO PENSIONARME ANTES AUNQUE SEA CON UN PORCENTAJE MENOR? O SOLO PUEDE SER RETIRO VOLUNTARIO Y CON QUIEN HAY QUE ACUDIR, TENGO MUCHOS PROBLEMAS DE SALUD PERO NO ME PUEDEN DAR INCAPACIDAD PERMANENTE X QUE ES UN LIO Y PARA ELLOS NO LO AMERITO PERO EN MI TRABAJO TENGO MUCHOS PROBLEMAS POR MIS CONSULTAS Y OPERACIONES QUE ME HAN REALIZADO Y QUE TODAVIA ME DEBEN REALIZAR

    Comentarios por DALIA — marzo 2, 2011 @ 10:45 pm | Responder

  39. Te felicito por dedicar tu tiempo a orientar a todos los que estamos confundidos y perdidos en las cuestiones de leyes. Espero que me puedas orientar pues en las oficinas del IMSS aun no saben que haran cuando me jubile (en unos tres o cuatro años) y en AFORES BANAMEX tampoco.
    Soy maestra y entre al ISSSTE en 1976 (sigo cotizando ahi), pero posteriormente en una escuela particular me inscribieron al IMSS durante 12 años y tengo una AFORE. Cuando me dieron de baja en el IMSS me dijeron que podia seguir pagando un seguro voluntario para posteriormente tener una pensión cuando cumpliera la edad pues ya casi tenia las semanas de cotizacion requeridas para jubilarme. Si no lo hacia, perderia lo que ya habia cotizado al IMSS. Por tanto segui pagando seguro voluntario desde octubre del 2002. En el 2008 me llego un informe donde aparecía que lo que tenia del ISSSTE se habia concentrado en la cuenta de AFORE junto con los del IMSS aunque aparecen separadas.Segui pagando el seguro voluntario pues me dijeron que aunque según la nueva ley ya no podria tener dos pensiones, se podría incrementar lo del IMSS a mi pension del ISSSTE o se me podria dar el excedente. Tengo tres preguntas: ¿debo seguir pagando el Seguro voluntario para conservar mi antiguedad y aportaciones del SAR e INFONAVIT 92? y ¿Si se podrán juntar ambas cuentas cuando me jubile? Firmé con el artículo 10º , no el de cuentas individuales. Por último: ¿Como le hago para utilizar mis aportaciones del INFONAVIT en la compra de una habitación? Gracias anticipadas por la informacion que puedas darme.

    Comentarios por Sara Gpe Hernandez — marzo 3, 2011 @ 11:09 am | Responder

  40. con 23 años de servicio me puedo jubilar

    Comentarios por rocio castillo — marzo 4, 2011 @ 4:54 am | Responder

  41. hola es posible me haga el favor de orientarme si cotice al issste 17 años hasta 1992 como calculan mi pension ahora que cumplo 55 años si las denominaciones monetarias son difere4ntes. y si el bono de penSion aplica que pasa cuando trabaje ´ simultaneamente en otra dependencia durante 6 años y en el IMSS y privadas 11 años ´ ´´

    Comentarios por Grioselda chavez orozco — marzo 7, 2011 @ 2:29 am | Responder

  42. Hola, me urge tengo varias dudas, para empezar, tuve un accidente hace un mes, 7 días, me fracture perone y me pusieron en el ISSSTE placa y 8 tornillos, resulta que temo que mi recuperación sea un poco tardada 3 o 4 meses en el mejor de los casos, lo que pasa es que estuve interna casi 7 días desde el día de la operación, hasta al salir me puse a estudiar la Ley del ISSSTE, y vi que tenía 3 días para que mi jefe inmediato anterior levantara acta administrativa, para tramitar el accidente de trabajo ya que yo me dirigia para alla cuando me caí aqui en la casa de ustedes de unas escaleras, tengo 18 años cotizando al ISSSTE,para que no me empiecen a descontar a partir del 2o. mes la mitad y del tercero ya no me paguen nada (art.60 de dicha Ley)

    Por otro lado no me ampare por una mala asesoria en contra de la nueva Ley del ISSSTE, ya que cuando entro en vigor yo no estaba en activo, y supuestamente no me afectaba, e incluso si fui a la Delegación Regional del ISSSTE, a preguntar que sería de mi, y me dijeron que como no estaba en activo no podía hacer nada, desafortunadamente me hubiera amparado en cuanto ingrese a un nuevo trabajo del Gobierno del D.F., el 1o. de diciembre del 2008, en cuanto me empezaron a descontar las cuotas del ISSSTE,y no lo hice por desconocimiento, ahora me supongo que no me queda otra mas que aceptar que estoy en la nueva Ley del ISSSTE (aclarando que nunca me han preguntado si quiero estar en la nueva o en la anterior Ley del ISSSTE), a pesar de haber cotizado 16 años en la anterior,tengo varias dudas a estos respectos,ojala me pudieran ayudar, estoy desesperada y agarrada de pies y manos, ya que hasta no se cuando podré caminar (el Dr. me dice que en 2 meses, llevó 1 mes), de antemano gracias:

    1.- Tengo alguna solución para hacer que no me descuenten lo de las incapacidades médicas hasta mi recuperación?
    2.- Hasta que edad me puedo jubilar?
    3.- Y cuanto sería mi jubilación si mi sueldo base es de %2,600.00 quincenal y cual sería la cantidad que recibiría?

    Comentarios por Elizabeth — marzo 21, 2011 @ 6:52 pm | Responder

  43. En octubre 2011, cumplo 24 años de servicio como docente, los mismos cotizando al ISSSTE, y 49 años de edad¿ podre retirarme con un porcentaje si elegi el decimo transitorio? Por favor informenme , se los agradesco. Gracias.

    Comentarios por margarita — marzo 25, 2011 @ 11:43 pm | Responder

  44. en 2011 cumplo 49 años de edad, 24 cotizando al ISSSTE y los mismos de servicio, ¿podre retirarme con un porcentaje , si elegi el decimo transitorio o de reparto? Por favor infomenme de ello, muchas gracias

    Comentarios por margarita — marzo 25, 2011 @ 11:46 pm | Responder

    • PARA RES`PONDER SUS DUDAS PRIMERO DEBO SABER SI SON HOMBRES O MUJERES Y SI NO HAN FIRMADO NADA DE LA NUEVA LEY DE ISSSTE PUES SE VAN POR EL DECIMO TRANSITORIO
      Y DEBERAN VER TANTO SU SALARIO DEL 01 Y 03 PARA HACERLES EL CALCULO SI SON DE CONFIANZA O SON SIDICALIZADOS PARA DARLES UNA PENSION APROXIMADO SALUDOS

      Comentarios por Mallory — abril 1, 2011 @ 4:28 am | Responder

  45. TENGO 47 AÑOS DE EDAD Y 28 DE SERVICIO ANTE LA SEP. QUISIERA SABER CUANTOA AÑOS TENGO QUE TRABAJAR DESPUES DE LOS 30 DE SERVICIO SOY HOMBRE CUMPLO LOS 30 EN EL 2013 SOY DEL 7 DE OCTUBRE DE 1963

    Comentarios por RAMON BECERRA REYES — abril 3, 2011 @ 3:49 pm | Responder

  46. tengo 60 años cumplidos y 25 de servicio quisiera irme con el 100% de mi sueldo , ¿es posible?

    Comentarios por octavio — abril 18, 2011 @ 4:48 am | Responder

  47. NO ES POSIBLE QUE LE DEN EL 100% DE SU SALARIO SI ES HOMBRE ES 30 AÑOS DE SERVICIO SI ES MUJER 28 AÑOS SE IRA DE ACUERDO AL PORCENTAJE DE LA TABLA QUE SE TIENE LA LEY ESE UNA REGLA DESDE LA ANTIGUA LEY NO ES POSIBLE

    Comentarios por Mallory — abril 28, 2011 @ 4:17 pm | Responder

  48. no podrias jubilarte con tu edad tendrias que ampararte cuando te jubiles por que con la nueva ley te perjudicaria tendrias que trabajar hasta los 60 años para jubilarte por la edad

    Comentarios por Mallory — abril 28, 2011 @ 4:18 pm | Responder

  49. Por problemas de salud (sufri 2 infartos cerebrales en 2009)estoy recuperada pero muy cansada, decidí retirarme el 31 de diciembre del 2010, al cumplir 60 años (13 de noviembre del 2010)y solicité al IMSS en donde laboré 7 años 8 meses transfirieran mi antiguedad del ISSSTE (aproximadamente 23 años) y me respondieron que no se podía hacer el trámite porque no tenía yo el docuemnto de cuenta individual.

    No puedo tener esta cuenta porque cuando llamé al ISSSTE, me dijeron que debería estar vigente. Coticé al IMSS desde 2003 al 2010.
    Si me pueden asesorar les agradecería muchísimo

    Comentarios por Lourdes Chambon — May 10, 2011 @ 1:14 am | Responder

    • DE ACUERDO A SU COMENTARIO LA DOS LEYES REGULAN EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHO DE ANTIGUEDAD PARA LA PENSION AHORA BIEN CON QUIEN ESTABAS COTIZANDO LA ULTIMA VEZ CON EL IMSS O EL ISSSTE SI ES EL IMSSS ES EN SU CLINICA Y CON DOCUMENTO DE TRABAJO O HOJAS DE TRABAJO QUE SI NO LOS TIENES DEBERA CONSEGUIRLOS EN SU TRABAJO Y ESTOS LE RESPONDAN ESO DOCUMENTO AHORA BIEN SI ES IMSS AL ISSSTE DEBERA IR ALA DELEGACION CORRESPONDIENTE PEDIRA UN HISTORIAL DE COTIZACION DE IMSSS EL TRAMITE SE TARDARA 20 DIAS HABILES Y HAY LO MANDARA Y LO METERA EN LA DELEGACION DEL ISSSTE CORRESPONDIENTE CON LA DOCUMENTACION Y PONER EL FUNDAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE TIEMPO.

      Comentarios por Mallory — May 10, 2011 @ 2:36 pm | Responder

  50. HOLA SOY UNA MAESTRA QUE TRABAJE CON EL MUNICIPIO 7 AÑOS Y NO COTICE AL ISSSTE, TENGO 22 DE SERVICIO CON LA SEP Y 49 DE EDAD ELEGI EL 10 TRANSITORIO,TENGO POSIBILIDADES DE JUBILARME? CONTESTENME A MI CORREO POR FAVOR.SE PODRIA HACER VALER ESOS AÑOS TENGO CONSTANCIA DE RECONOCIMIENTO LABORAL. HASTA PRONTO

    Comentarios por BELIA ESPINOZA MORIN — May 12, 2011 @ 4:21 am | Responder

    • estos 7 años cotizo con el imss o algo ya que es necesario saber eso ahora bien si se puede pedir el reconocimiento laboral pero se debera saber con quien estuvo asegurado para pedir las semanas cotizadas si fue con el sector salud o años por issste local si se puede pedir el reconocimiento si se lo reconocen solo le faltaria dos años aprox para jubilarce con los años y sin ningun problema

      Comentarios por Mallory — May 21, 2011 @ 6:34 pm | Responder

  51. TRABAJO PARA LA SECRETARIA DE SALUD DESDE JULIO DEL 1991, EN EL 2012 CUMPLO 43 AÑOS CUANDO SERIA MI FECHA DE JUBILASION

    Comentarios por MARIA DEL CARMEN VILLA GARCIA — May 20, 2011 @ 8:53 pm | Responder

    • tienes apenas 11 años te falta aprte de la edad 19 años para laborar para la jubilacion a si mismo tendrias la edad de 62 años para poderte jubilarte

      Comentarios por Mallory — May 21, 2011 @ 6:32 pm | Responder

  52. hola buenos dias, queria preguntarte con cuanto porciento se puede jubilar un compañero que tiene trabajando en el IFE desde mayo de 1991 y en septiembre cumple 63 años, el eligio la ley anterior y tiene la inquietud de saber si a los 65 lo pueden jubilar al 100% por que la verdad aqui nadie nos explica nada y ni sindicato tenemos, agradezco mucho tu atención. gracias por la informacion que das!!!

    mercedes

    Comentarios por mercedes de leon — junio 8, 2011 @ 3:21 pm | Responder

    • BUENAS TARDES MIRA LO QUE VEO Y TODO ESO SI ES DEL IMSS LA PERSONA SI CUMPLE CON EL PORCENTAJE DE LAS CUOTAS SEMANALES LE DARAN EL 100%
      NO ESTOY SEGURO DE LA LEY DE 1973 LAS COUTAS SON 1250 SEMANAS DE COTIZACION YA SE PODRIA JUBILAR CON EL 100%
      PERO SI ES EL ISSSTE O MISMO IMSS NO CUMPLE LOS AÑOS O SEMANAS DE SERVICIO NO SE JUBILARA CON EL 100% DE SU SALARIO BASE

      Comentarios por Mallory — junio 8, 2011 @ 8:52 pm | Responder

  53. Buenas tardes mi consulta es para saber en que tiempo me podre jubilar les proporciono mis datos mujer de 43 años edad y 24 de servicio, opte por el decimo transitorio soy maestra y la verdad no entiendo lo de la famosa tablita de incremento de edades, les agradeceria mucho su respuesta

    Comentarios por Ana — junio 15, 2011 @ 10:15 pm | Responder

    • la tabla empezó a funcionar en el 2011 por su edad usted se deberá pensionar en el 2018 aproximadamente si se quiere pensionar deberá solicitar su pensión y cuando le den la negativa demandar lamentablemente. saludos.

      Comentarios por Mallory — junio 20, 2011 @ 3:19 pm | Responder

  54. BUEN DIA SOY UN HOMBRE QUE COTIZO AL ISSTE Y TENGO 30 AÑOS DE SERVICIO PERO 49 AÑOS DE EDAD POR LO QUE ME DICEN ES IMPOSIBLE SOLICITAR MI PENSION QUE TENGO QUE ESPERARME SEGUN LA TABLA
    EN NUESTRO SINDICATO SEGUN ESTAMOS AMPARADOS PERO O HEMOS TENIDO NADA DE INFORMACION OFICAL
    LE AGRADECERE SI ME PUEDE INFORMAR A QUIEN ACUDIMOS PUES HAY VARIOS COMPAÑEROS EN LA MISMA SITUACIO
    GRACIA MI CORREPO ES eloy224@hotmail.comj

    Comentarios por eloy rodriguez trujillo — junio 17, 2011 @ 3:11 pm | Responder

    • buenas tardes hubo varios amparos en contra de la ley de iSSSTE ALGUNOS GANARON EL AMPARO E HICERON EL 10 TRANSITORIO , PERO HUBO AMPAROS RECHAZADOS, PERO ESO NO DEBE PASAR AQUI DEBERA HACER EL TRAMITE DE PENSION CUANDO LE DEN LA NEGATIVA DE NO PENSION POR ESCRITO HAY SE TANDRA QUE HACER EL AMPARO Y LLEGAR AL PROCEDIMIENTO PORQUE ES CUANDO ESTA NUEVA LEY TE AFECTA A TUS INTERESCES Y OTRA TU TENIAS OTRA NORMA QUE TE REGULABAN SE DEBERA HACER AMPARO

      Comentarios por Mallory — junio 18, 2011 @ 6:54 pm | Responder

  55. Buenas tardes: Tengo 48 años, me separe de la Sria. de Hacienda y Crédito ahora SAT al cumplir 24 años de servicio por «retiro voluntario», me quiero pensionar; pero me dicen en el ISSSTE que podré pensionarme hasta que cumpla 60 años, ya que no firme nada sobre el Régimen a elegir y me mandaron al 10° transitorio. Quiero saber si puedo trabajar en otra dependencia estatal y cubrir los 4 años que me faltan para los 28 años de servicio que solicita el ISSSTE para pensionarme al 100%, o en su defecto hacer algún trámite para que me pensione al cumplir los 49 años de edad con el porcentaje que me corresponde. Agradezco de antemano su atención y espero me ayuden con esta incertidumbre.

    Comentarios por Luz María Jiménez — junio 23, 2011 @ 11:56 pm | Responder

  56. somos una cooperativa, que inscribimos a todos al imss, sin tener patron para ayudarles a obtener su pension o su vivienda, y a las personas que quieran pensionarse, y les falten semananas cotizadas com mucho gusto les ayudamos a afiliarse. quedo de antemano en apoyary ayudar a toda persona de la republica mexicana, y a nuestros paisanos de usa,.por este medio les mando la informacion, y la asesoria que gusten y desen es gratuita..mi nombre cesar chavez

    Comentarios por cesar chavez — agosto 8, 2011 @ 3:13 pm | Responder

  57. perdon, mi mail: chavezcesar1@hotmail.com por lo de la inscripcion al imss i la acesoria del servicio, al imss afore y pension es gratuita y yo los doy de alta ante el imss sin tener patron.

    Comentarios por cesar chavez — agosto 8, 2011 @ 3:25 pm | Responder

  58. Tengo 47 años de edad y 10 años de servicio, opté por la nueva ley y me quiero retirar por cuestiones de salud, necesito saber qué tengo que hacer, si me van a pensionar o no, y de ser así, si sería inmediato o tendría que esperar. Por favor ayúdenme, no quiero perder mis derechos. Nadie por aquí entiende la ley.
    Gracias de antemano.

    Comentarios por Iliana del Ángel — agosto 11, 2011 @ 5:16 pm | Responder

    • AQUI HAY QUE ENTENDER QUE SI SE VA PENSIONAR PERO DEBE TENER EL DICTAMEN MEDICO, ES DECIR, EL DICTAMEN QUE DARA EL ISSSTE PARA PODER DAR LA PENSION, SIN ESO DEBERA ESPERAR EL TIEMPO DE PENSION PARA OBTENER MAYOR PENSION O BIEN SI TRABAJASTE EN OTRO LADO UNIFICAR LOS AÑOS IMSS E ISSSTE.

      Comentarios por Mallory — agosto 12, 2011 @ 10:54 pm | Responder

  59. Hola buen dia mi nombre es David y mi correo (davidgal123@hotmai.com), por favor me puede orientar, tengo 65 años de edad, 27 de servicio en la SEP, en diciembre de 2007 se me desprendio la retina del ojo hizquierdo y me operaron an Abril del 2008 en el hospital regional de Monterrey, (ISSSTE) la opercion dio origen a que se formara una catarata del mismo ojo, nuevamente fui operado en el programa de cirugia extramuros mi vista no a mejorado.

    que puedo hacer
    de antemano gracias

    Comentarios por David Galvan Mendoza — agosto 29, 2011 @ 6:38 pm | Responder

    • PUES MIRE DE LOS OJOS MEJOR IR A UN PARTICULAR CHECAR EN QUE MEJOR HOSPITALES DE LA VISTA LO PUEDEN CHECAR EN EL DF HAY DOS LA DE LA CEGUERA Y LA DEL CONDE EN MONTERREY DEBE HABER UN HOSPITAL ESPECIALIZADO EN LOS OJOS DOS SOLICITAR EL DICTAMEN MEXICO PEDIR SU AÑO SABATICO Y AMPLIAR LOS AÑOS HASTA QUE EN EL 2013 PUEDA PEDIR SU PENSION AL CIEN PORCIENTO DE HECHO PUEDE PEDIR EL SAR POR LA EDAD QUE USTED TIENE SIN NINGUN PROBLEMA Y ES UNA CANTIDAD DE DINERO QUE LE SERVIRA PARA SUS GASTOS MEDICO AHORA BIEN DEBERA CHECAR SU LEY COLECTIVO DE SU SINDICATO PARA AXULIAR EN ESTOS ASPECTO PARA QUE PUEDA JUBILARCE AL 100%

      Atte: Lic. Saúl Chávez

      Comentarios por Mallory — septiembre 8, 2011 @ 8:39 pm | Responder

  60. hola soy maria de la luz tengo casi 42 años de edad el 27 de sept 2011 los cumplo y de servicio trabajando en la sep 21.7 meses a que edad me voy a poder jubilar yo he tenido varias caidas trancurso al trabajo nunca levante acta y sufro mucho de dolores de lumbalgia o cadera hay veces no puedo caminar pero el issste no te da mucas imcapacidades pues parecen que a los drs se las sacan de su bolsillo

    Comentarios por maria de la luz vazquez ortiz — septiembre 1, 2011 @ 6:04 pm | Responder

    • Si haz cotizado tus coutas en esos dos años y el concepto lo tienes, podras checar en fovissste de tu localidad.

      Comentarios por Mallory — septiembre 22, 2011 @ 4:46 pm | Responder

  61. buenas noches, agradezco de antemano la atenciòn que se sirva prestar a mi pregunta que es la siguiente:cotize 1266 semanas en el imss y actualmente tengo 14 cotizando issste, tengo 59 años de edad, mi deseo es pensionarme el proximo año que tendre 60 de edad y 15 años de servicio, opte por el regimen de cuentas individuales, ahora bien, recibire el 100% de pensiòn o un porcentaje? cuando debo empezar a realizar los tramites para pensionarme? actualmente estan aplicando el convenio de portabilidad imss issste?.

    Comentarios por elizabeth — septiembre 7, 2011 @ 1:22 am | Responder

    • Buenas tardes, paso a paso

      Se puede pensionar si ya tiene 20 años aproximadamente con las semanas cotizadas.
      Debera ir a la clinica de IMSS que le corresponda solicitar la hoja de reconocimiento de cuotas;
      teniendo ese documento debera ir a la delgacion de ISSSTE donde metera la documentacion reconocimiento del tiempo
      de ahí debera tramitar con el tiempo
      usted aproximadamente reconocido 34 años y con eso cumple con los años cotizados para la pension del 100%

      Atte: Lic. Saúl Chávez

      Comentarios por Mallory — septiembre 8, 2011 @ 4:19 pm | Responder

  62. muchas gracias por su respuesta, ojala este foro siempre esté abierto para las personas que como yo tenemos dudas diversas en cuanto a la nueva ley del issste. le dire que ya tengo mi hoja unica de servicio del imss en donde tengo reconocidas 1266 semanas ahora solo me falta ir a la delegaciòn del issste y entregar este documento para que (espero) se inicie el trámite de unificaciòn de mis años trabajados en el imss con el issste, esto me imagino que lo tendre que hacer ya, verdad? de hecho en donde laboro nadie se ha pensionado hasta la fecha con la nueva ley del issste y creo que seré la primera en hacerlo, solo espero que este trámite no dure mucho tiempo, pues la verdad si deseo pensionarme a los 60 años gracias nuevamente por su atenciòn.

    Comentarios por elizabeth — septiembre 12, 2011 @ 1:28 am | Responder

  63. hola tengo 38 años de edad, y 19 años de servicio al trabajo de la sep, al momento de hacer las elecciones por cual regimen pensionarse, yo no estaba en la base de datos del issste por lo que no pude elegir, y supuestamente todo aquel que no hubiera elegido en automatico se iria al decimo transitorio, pues fijese que no es asi hace unas semanas me acabo de enterar que me enviaron a cuentas individuales, obvio que no es lo que yo deseo, como puedo hacerle para que me envien al decimo transitorio, si yo no tuve forma de elegir

    Comentarios por Beatriz — septiembre 20, 2011 @ 5:44 am | Responder

    • DE ACUERDO A LA LEY DE SU JUBILACION CLARO QUE SE PUEDE PENSIONAR, NADA MAS QUE LA NUEVA LEY YA NO COMENTAN JUBILACION SINO PENSIONADO. EN LA ANTIGUA LEY JUBILADO ERA EL PERSONAL QUE CON JUBILO CUMPLIA MAS DE 30 AÑOS DE SERVICIO TENIA DERECHO A UNA PENSION VITALICIA POR LOS AÑOS TRABAJADO DE ACUERDO A SU RANGO DE TRABAJO .
      PENSIONADO ERA LA PERSONA QUE CUBRIA LOS MINIMOS ELEMENTOS PARA QUE PUDIERA PENSIONAR POR CONCEPTO DE DICTAMEN MEDICO O ACCIDENTE LABORAL
      PERO EN LA NUEVA LEY NO HAY JUBILACION

      Comentarios por Mallory — septiembre 21, 2011 @ 11:20 pm | Responder

    • El problema es que ni ellos mismos saben qué inventar para decirte que estás en el decimo transitorio o no lo estás, lo que si es cierto mientras no hubieras firmado algo tu sigues con tus mismo derecho acuérdate y quédate con la fundamentacion constitucional nada puede ser rectroactivo:

      ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

      Comentarios por Mallory — septiembre 21, 2011 @ 11:26 pm | Responder

    • El problema es que ni ellos mismos saben qué inventar para decirte que estás en el decimo transitorio o no lo estás, lo que si es cierto mientras no hubieras firmado algo tu sigues con tus mismo derecho acuérdate y quédate con la fundamentacion constitucional nada puede ser rectroactivo:

      ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

      Comentarios por Mallory — septiembre 21, 2011 @ 11:29 pm | Responder

  64. NO ES UNA RESPUESTA MS BIEN ES UNA CONSULTA ,AL C. LIC.O A QUIEN TENGA LA RESPUESTA , SOY PROFR. HASTA EL AÑO 2011 LLEVO COTIZZANDO AL ISSSTE 27 AÑOS DE SERVICIO Y 47 AÑOS DE EDAD NACI EN EL AÑO DE 1964 ,PODRE JUBILARME SIN PROBLEMAS CUANDO LLEGUE A CUBRIR LOS 30 AÑOS DE SERVICIO?

    Comentarios por MANUEL SANSORES FERNANDEZ — septiembre 28, 2011 @ 4:45 am | Responder

    • PUEDEN PENSIONARSE SI SE PUEDE PENSIONARSE , SOLO QUE LA SOLICITUD DEL ISSSTE PONDRA EN PRACTICA LA NUEVA LEY DE HAY SE HARA EL AMPARO YA QUE LA NUEVA LEY ES LA QUE LES ESTA VIOLANDO SU DERECHO DE PENSIONAR, PERO EN AMBOS CASOS SE PUEDEN PENSIONAR
      LA RESPUESTA ES SI

      Comentarios por Mallory — noviembre 1, 2011 @ 12:13 am | Responder

  65. HOLA…SOY MUJER Y TENGO 50 AÑOS DE EDAD CON 23 AÑOS Y 5 MESES DE SERVICIO, ESCOGI EL 10mo TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTE, ME PUEDO PENSIONAR EN ESTE AÑO 2011 CON UN PORCENTAJE?…Y SI NO SE PUEDE…EN QUE MOMENTO METERIA MI AMPARO?

    MUCHAS GRACIAS POR LA PAGINA…DIOS LE BENDIGA

    Comentarios por MARICELA DOMINGUEZ VIVEROS — octubre 17, 2011 @ 8:03 pm | Responder

    • PUEDEN PENSIONARSE SI SE PUEDE PENSIONARSE, SOLO QUE LA SOLICITUD DEL ISSSTE PONDRA EN PRACTICA LA NUEVA LEY. DE AHÍ SE HARA EL AMPARO YA QUE LA NUEVA LEY ES LA QUE LES ESTA VIOLANDO SU DERECHO DE PENSIONAR, PERO EN AMBOS CASOS SE PUEDEN PENSIONAR, LA RESPUESTA ES SI.

      Comentarios por Mallory — noviembre 1, 2011 @ 12:13 am | Responder

  66. Buenas noches, encontré varios casos que se parecen al de mi madre, ella tiene 43 años y 30 años de servicio, como ya han mencionado no tuvo la oportunidad de saber que la golpeo con respecto a la nueva ley, ella debió salir pensaionada con el issste a los 28 años de servicio y justo cuando se iba a jubilar entro la nueva ley, ella me pidio que investigara para ver si puede jubilarse ya que sufre de diabetes y se esta cansando y no creo que con su condicion logre terminar los años de servicio que faltan… si necesitan algun dato porfavor realmente no se que hacer y quiseramos saber que procede legalmente para ver si ya puede jubilarse de antemano muchas gracias!

    Comentarios por José Ángel P. Godínez — noviembre 1, 2011 @ 2:05 am | Responder

    • PRIMERO QUE DEPENDENCIA ES SI SU CONTRATO COLECTIVO DICE CUANDO SE PUEDE JUBILAR Y QUE PORCENTAJE Y ASÍ MISMO DEBERÁN SOLICITAR AL ISSSTE UN DICTAMEN MEDICO PARA HACER LA JUBILACIÓN

      Comentarios por Mallory — enero 24, 2012 @ 2:59 am | Responder

  67. BUENAS NOCHES, ME PODRIAN ASESORAR PORFAVOR?, Trabajé 10 años en la UAM del 79 al 89, renuncié y recogí una Indemnización Global del ISSSTE, después de tres años de haberme ido, volví a entrar a la UAM el 23 de enero del 93 al 15 de junio del 2011, acabo de pedir mi jubilación, por lo que la UAM me finiquito al 100% tomándo en cuenta 27.5 años de antigüedad, fuí al ISSSTE para solicitar pensionarme y me dicen muy amablemente que para poder pensionarme al 100% podría pagar ese IG, pero necesitaria estar activa y yo ya estoy dada de baja en la UAM, por lo que el ISSSTE me tiene con 17 años de servicios, yo quisiera poder pagar para recuperar los 27 años imedio y poder pensionarme al 100% estoy en el décimo transitorio y tengo 51 años de edad QUÉ OTRA COSA PODRIA HACER???? Gracias

    Comentarios por PATRICIA GARAY ALVAREZ — noviembre 5, 2011 @ 5:41 am | Responder

    • ESTÁ CORRECTO EL ISSSTE AL SOLICITAR LA IG QUE HICIERON DE ESOS 10 AÑOS, LA UAM RECONOCE LOS 27 AÑOS YA QUE ESTA DOCUMENTACIÓN ES DE ISSSTE Y ELLOS NO SABÍAN QUE LE DIERON UNA INDEMNIZACIÓN GLOBAL. EN ESE MOMENTO RECHAZO SU PENSION QUE LE TOCABA, LAMENTABLEMENTE DEBERÁ PAGAR LOS 10 AÑOS DE LA IG PARA PENSIONARSE Y PARA ACTIVAR CON LA UAM. NO SÉ SI YA SE GASTÓ SU FINIQUITO DE LA UAM PORQUE SI SE LO GASTÓ DEBERÁ PAGAR AL ISSSTE EL IG PARA PENSIONARSE, YA QUE LA UAM PARA REACTIVARLO DEBERÁ REGRESAR EL DINERO DE FINIQUITO. ¿YA CHECÓ CUÁNTO ES Y VER CÓMO SE PUEDE PAGAR?

      Comentarios por Mallory — enero 24, 2012 @ 3:10 am | Responder

    • NO ES VERDAD QUE YO HAYA RECHAZADO LO QUE ME OFRECIAN EN ESE MOMENTO, MAS BIEN YO LES SOLICIE QUE ME PENSIONARAN YA EN LO QUE FUERA QUE ME TOCARA CON ESE TIEMPO Y ME SALIERON CON QUE NO SE PODIA PORQUE NO TENIA LA EDAD, YA PASARON CASI 4 AÑOS Y NO HE PODIDO HACER NADA, PUES EN UAM NO ME QUIEREN ACTIVAR , POR LO QUE HE BUSCADO OTRAS EMPRESAS CON ISSSTE Y TAMPOCO QUIEREN AHORA PODRÉ HACER ALGO, ????’

      Comentarios por PATRICIA GARAY ALVAREZ — febrero 11, 2014 @ 7:52 pm | Responder

  68. hola, te felicito por tu portal que a muchos nos ayuda a despejar dudas, mi pregunta es : me puedo pensionar con 31 años de servicio (y los mismos cotizando al issste) y 49 de edad, entre a trabajar el 20 de agosto de 1980 soy hombre, no firme ningun documento, de los amparos (2) en mi sindicato no me informan «nada» estoy en el decimo transitorio. segun los legisladores esta nueva ley no es inconstitucional pero la contitucion mexicana dice en su articulo 14: que ninguna ley puede ser retroactiva en perjuicio de personas etc. te agradeceria mucho una pronta respuesta a mi pregunta, porque la verdad ya me quiero retirar e irme a otro estado a vivir, recibe un cordial saludo y te reitero mi agradecimiento.

    Comentarios por felipe lopez jaramillo — noviembre 18, 2011 @ 1:50 am | Responder

    • A tu pregunta: deberás primero tramitar tu Jubilación (de hay) deberán mandarte al décimo transitorio para que te puedas pensionar, siempre deberás poner como leyenda cuando firmes cualquier documento que diga: contratado con la vieja ley del issste.

      Comentarios por Mallory — noviembre 22, 2011 @ 7:57 pm | Responder

    • deberás primero tramitar tu Jubilación de hay deberán mandarte al décimo transitorio para que te puedas pensionar siempre deberás poner como leyenda cuando firmes cualquier documento que diga: contratado con la vieja ley del ISSSTE.

      Comentarios por Mallory — diciembre 6, 2011 @ 10:14 pm | Responder

  69. Hola ayer deje un comentario soy trabajadora del issste en una estancia infantil en enero cumplo 55 años de edad con 23 años de servicio.me podre pensionar x edad aun con la nueva ley del issste si estoy en el decimotransitorio,espero me puedan contestar a mi correo,agradecere su orientacion.

    Comentarios por rosa elena — noviembre 30, 2011 @ 6:56 pm | Responder

  70. DISCULPA TENGO UNA TIA CON 55 AÑOS DE EDAD Y 23 DE SERVICIO, ELLA ES 10mo TRANSITORIO YA ESTABA EN ETAPA DE PREJUVILACION Y AHORA SALEN CON QUE NO SE PUEDE PENCIONAR, MI PREGUNTA ES QUE SI NO SE PUEDE PENSIONAR O CON QUE PORCENTAGE SE IRIA Y SI NO SE PUEDE , HASTA QUE AÑO PODRIA ELLA PENCIONARSE?

    Comentarios por Brandon Aguayo — diciembre 1, 2011 @ 9:48 pm | Responder

    • PORCENTAJE DEPENDIENDO PERO NO SE PUEDE PENSIONAR, NO ES POR LA EDAD, ES POR EL SERVICIO DE 28 AÑOS AL 100 %, VAN 23 AÑOS DE SERVICIO, SERÍA COMO EL 60% DE SU PENSION.

      Comentarios por Mallory — enero 24, 2012 @ 3:24 am | Responder

  71. hola buenos dias, primeramente agradezco se den el tiempo para ayudar a resolver tantas dudas, que tengo.ya que en las diversas instancias, a las que he acudido. no me informan correctamente. primero que nada soy mujer, tengo 46 años 23 de servicio, y elegi el regimen de cuentas individuales. mi pregunta es en este año 2012 me podre pencionar gracias

    Comentarios por leonor — diciembre 3, 2011 @ 4:01 pm | Responder

    • SÍ TE PODRÁS PENSIONAR SI CUMPLES TODOS LOS ASPECTOS, SI NO CONDÚCETE EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TU DEPENDENCIA, A VECES ESO NO SE HA REFORMADO Y TE AYUDAN MÁS.

      Comentarios por Mallory — enero 24, 2012 @ 3:33 am | Responder

  72. hola saul chaves. yo no te quiero comentar, quisiera contratarte, si se pudiera para orientarme mi e mail es rsandra _lizette @hotmail.com se que sabes de todo a todo estoy desesperada
    lo malo que radico en guadalajara o no se si me puedas recomendar a alguien o podemos estar en contacto o como le podemos hacer. gracias .

    Comentarios por sandra lizette ramirezz murguia — diciembre 11, 2011 @ 4:13 pm | Responder

    • Le puedo llevar el asunto. Abrimos una sucursal en Guadalajara. Su correo está mal y no me he podido comunicar.

      Comentarios por Mallory — enero 24, 2012 @ 3:41 am | Responder

  73. hola buenos dias me gustaría que me orientaran tengo 47 años de edad y 28 de servicio cuando podría iniciar los tramites para jubilación?muchas gracias.

    Comentarios por alicia — diciembre 21, 2011 @ 3:19 pm | Responder

    • SI ERES MUJER, YA. SI ERES HOMBRE TE FALTAN DOS AÑOS, MEJOR DICHO, UN AÑO Y MEDIO. PODRÁS HACER LOS TRÁMITES PERO TE VA A AFECTAR LA EDAD.

      Comentarios por Mallory — enero 24, 2012 @ 3:36 am | Responder

  74. Reciban un cordial saludo,le solicito su asesoria ingrese a la administracion publica federal el 1ro. de julio de 1980,nos ofertan un retiro voluntario con fecha de renuncia el 31 de dic de 2011,naci el 11 de julio de 1960 a la fecha tengo 51años de edad y 31 años 6 meses de antiguedad,me puedo ir jubilado y con el beneficio del retiro voluntario pero el issste dice que debe ser la renuncia o conclusion del servicio con fecha 30 de dic.,porque para ellos el 15 y 30 cambian las edades y si no si me jubilo asi segun la tabla del 10 transitorio me puedo jubilar hasta el 11 de julio de 2012 que cumpla 52 años o jubilarme con esta fecha y me pagarian hasta julio de 2012,mi duda es la siguiente que no estoy ya cumplido con mis años de servicio en 2011?un dia me marca el tener que estar sin sueldo 7 meses,el 31 de diciembre tambien corresponde al 2011 que es cundo firmaria mi conclusion,siento que indebidamentehacen el corte un dia antes que puedo hacer,hay algun recurso?

    Comentarios por Humberto Antonio Hernandez parra — enero 3, 2012 @ 10:45 pm | Responder

    • Buenas tardes a tod@s, he enviado todas sus dudas al correo del Lic. Saúl Chávez, espero responda pronto a sus dudas. Les pido paciencia ya que él se encuentra ocupado y responde desde un celular.
      Yo misma agregaré cada una de las respuestas aquí mismo, como respuesta a sus comentarios.
      Gracias por su confianza, estamos en contacto.

      Mallory1306

      Comentarios por Mallory — enero 11, 2012 @ 7:28 pm | Responder

    • SE PUEDE HACER UN RECURSO, PERO DESPUÉS DEBE CONCLUIR SU PENSIÓN PARA QUE NO SE QUEDEN SIN DINERO.

      Comentarios por Mallory — enero 24, 2012 @ 3:38 am | Responder

  75. Hola me pueden informar ya que yo trabaje 16 años y tengo 43 años de edad yo quiero jubilarme actualmente trabajo por mi cuenta y quiero seguir pagando mi seguro para poderme seguir cotizando que tengo que hacer puedo seguir pagando un seguro voluntario o que debo hacer favor de informarme gracias.

    Comentarios por rocio — enero 17, 2012 @ 12:14 am | Responder

    • DEL ISSSTE NO HAY UNA FORMA VOLUNTARIA, EN EL IMSSS SÍ LO HAY. SI TU PENSION ES EL IMSSS DEBERÁS IR A TU DELEGACIÓN CORRESPONDIENTE A TU DOMICILIO, SOLICITAR QUE QUIERES PAGAR TUS COUTAS VOLUNTARIAS. AHORA BIEN, ES MEJOR QUE TE ACERQUES A UN SOFOL O AFORE YA QUE MANEJAN MEJORES CANTIDADES DE DINERO QUE UNA PENSION DEL ISSSTE, NO TENGO UNA INFORMACIÓN.

      Comentarios por Mallory — enero 31, 2012 @ 10:27 pm | Responder

  76. hola muy buenos dias me gustaria ke me pudiera a sesorar por mi problema inicialmente yo empece trabajando para el gobierno del estado y al paso del tiermpo se hizo un convenio entre el estado, ayuntamiento y issste , en el cual pasariamos a ser parte del ayuntamiento pero gozariamos de todas las prestaciones del issste al cien por ciento con la condicion de ke el estado a portaria un cantidad , ayuntamiento la otra y una minima parte nosotros pero al paso del tiempo nos dimoscuenta ke el ayuntamiento no aportaba la cantidad que le correspondia y a nosotros si nos quitaba mas delo a cordado empezamos una demanda contra el ayuntamiento de mazatlan pasaron varios años se nos ofrecio el hospital maza de juarez y yo empece a acudir a dicho hospital en el año 2005 fui atropellado en servivio me trasladaron provicionalmente al issste , pero como no me atendian , el medico de la aseguradora de la unidad que me atropello me ofrecio el hospital el sharp por lo que me trasladron a dicha clinica de este resultado yo tuve un esgince cervical, al paso del tiempo ase aproximadamente un año y medio empece a tener problemas con la columna y me checaron el neurocirujano dr. saenz me mando a hacer un resonancia magnetica resultando ke tenioa tres hernias de disco , asi como tambien el dr. saenz me puso en el expediente ke eran secuelas del atropellamiento que habia sufrido antes mencionado , empece con rehabilitacion fisica en noviembre de 2010 y segui con la misma hasta pricipios del mes del mes de enero trabaje como dos meses y volvi a caer con el problema y volvi con la rehabilitacion y sigo con lo que va del año debido e notado un poco de mejoria y como voy tambien a nadar en el mar e podido evitar la cirugia ya que me no me garantizan nada como vaya a salir y los medicos de reabilitacion , me an manifestado que las hernias de disco ya no deberian de se operadas salvo en caso muy criticos , la cuestion es que ya se nos dio la resolucion del problema del issste y el ayuntamiento de mazatlan nos desvolvio al mismo mis preguntas son las siguientes: 1.- por el tiempo que llevo incapacitado puedo aplicar para una pension , yo no hice ningun tramite ante el isste de riesgo de trabajo y me manifestaron que era muy dificil que me lo acepten debido a no levante ninguna acta en su tiempo y forma solamente tengo testigos de mis compañeros de trabajo y el parte copia del parte de accidente donde fui atropellado , 2.- yo tengo 22 y medio de servicio , cuando estabamos en estado inicialmente se decia que no mas teniamos la atencion medica solamente y las demas prestaciones no , el ayuntamiento de mazatlan inicialmente en el convenio que se celebro teniamos que jubilarnos a los 30 años de servicio pero fuimos favorecidos por el presidente interino de mazatlan gerardo rosete y el calbido en pleno uso de su funcion , elaboraron un reglamento interno donde nos benefician con jubilarnos a los 25 años de servicios , ademas nos deberian de dar un bono por cada 5 años de servicio a un que fueramos teniendo y que las vacaciones se nos daria conforme a los delos policias municipales en tiempo y pago de la misma , mi pregunta es quien me va jubilar porque si sigo trabajando a mi me faltarian dos años y medio para cumplir con lo que me favorecio el reglamento de rosete y si no me faltarian 7 años y medio para cumplir los 30 años de servicio , pero para el issste yo no tendria derecho al cien por ciento debido a que tendria como 22 años pagando al cien porciento todos los servicios , 3.- tengo derecho a tener una pension por el issste y una jubilacion por el ayutamiento de mazatlan , 4.- puedo ampararme por la prestacion de los servicios del hospital maza de juarez debido a que soy trabajador del ayuntamiento y sobre los quinquenios que a muchos no se nos dieron nomas en papel plasmados los puedo demandar junto con los dias de vacaciones que me faltaron y pagadas que no me dieron . les agradeceria mucho que me pudieran asesorar al respecto

    Comentarios por jose — enero 18, 2012 @ 7:35 pm | Responder

    • DEBEMOS VER LOS REGLAMENTOS, ASÍ LOS CONVENIOS QUE SERIAN COMO UN CONTRATO COLECTIVO Y SI SE PUEDE DEMANDAR TODO LO QUE USTED PIDE, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN PLASMADOS ANTE UN ACTA O CUALQUIER DOCUMENTO OFICIAL. AHORA BIEN, EL HOSPITAL PRIVADO DEBE TENER LA DOCUMENTACIÓN DEL ACCIDENTE. SOLICITE UN DICTAMEN MÉDICO Y BUSQUE LA INVALIDEZ TOTAL PARA UNA PENSION AL 100%, SI SE PUEDE PENSIONAR PERO DEBE SER UNA ESTRUCTURA, DÉJEME CHECAR LOS ARTÍCULOS INTERNOS DEL ESTADO DE AHÍ PARA SU PENSIÓN.

      Comentarios por Mallory — enero 31, 2012 @ 10:36 pm | Responder

  77. soy maestra de primaria tengo 43 años de edad y 26 de servicio con doble plaza elegi la nueva ley del issste quisiera pensionarme en estos meses por que ya siento que no aguanto tengo migraña y por lo consiguente dolores d cabeza me podri explicar si se puede y como queda mi sueldo y el bono de pension lo he preguntado pero todos me dan diferentes respuestas y me confunde

    Comentarios por carolina reyes — enero 19, 2012 @ 7:53 pm | Responder

    • HOLA MAESTRA.
      LAMENTABLEMENTE LA NUEVA LEY LE QUITARÁ LO SIGUIENTE: LA CAJA DE AHORRO, EL 90% SE VA A SU PENSION. SU PORCENTAJE SERÁ DEL 70 AL 80% DE SU SUELDO BASE, DEPENDIENDO DEL CONTRATO COLECTIVO SE PODRÍA VER EL QUINQUENIO EL AÑO SABÁTICO A LO MEJOR UN PORCENTAJE MÁS A SU PENSION.

      EN GRANDES RASGOS, ÉSTA SERÍA SU PENSIÓN.

      Comentarios por Mallory — enero 31, 2012 @ 10:44 pm | Responder

  78. DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO DE LA SEP SERÍA LOS 28 AÑOS SIN PROBLEMA, ACUÉRDATE QUE TIENES UN AÑO SABÁTICO Y LOS 6 POR UN AÑO.

    Comentarios por Mallory — enero 24, 2012 @ 3:18 am | Responder

  79. Buenos tardes, quisiera que me aclararan una duda, si tengo 56 años de edad cumplidos y cotize 19 año 5 meses al ISSSTE, cuando puedo empezar a tramitar mi pensión? mi nombre es Clotilde Carolina Novoa y laboré en la SCT; además no se si me puedan informar si puedo hacer el retiro de mi fovissste o lo del sar yo me fuí en el retiro voluntario el 30 de Septiembre del 2010, hasta cuando puedo empezar a tramitar mi pensión?

    Comentarios por Clotilde Carolina Novoa Ramírez — enero 26, 2012 @ 6:23 pm | Responder

    • ESTÁ COMPLICADA SU PENSION, CLARO CON LA NUEVA LEY SE PODRÁ PENSIONAR CON 15 AÑOS DE SERVICIO PERO EL SAR Y FOVISSSTE SE VAN A SU AFORE PARA SU PENSIÓN, LO PUEDE COMENZAR EN CUALQUIER MOMENTO PUES LA NUEVA LEY NO INDICA UN TIEMPO DETERMINADO PARA QUE LO TRAMITA.

      Comentarios por Mallory — enero 31, 2012 @ 10:49 pm | Responder

  80. A los últimos comentarios: ya he enviado un correo con ellos al asesor jurídico Saúl Chávez, espero responda esta semana. Favor de estar al pendiente.

    Comentarios por Mallory — enero 30, 2012 @ 8:50 pm | Responder

  81. trabaje 5 años en la universidad de occidente en los mochis sinaloa inicie en 1983 y renuncie en 1988 ,en 1989 ingrese a la s.e.p. en el estado de michoacán y llevo 23 años de servicio mi pregunta es si me puedo jubilar, porque en total tengo 28 años cotizando al issste.

    Comentarios por isabel diaz arroyo — junio 22, 2012 @ 1:59 am | Responder

    • Hola Isabel, ¿de qué Estado nos escribe? Estamos buscando otro abogado que pueda ayudarnos a responder sus preguntas y necesitamos este dato.

      Comentarios por Mallory — julio 7, 2012 @ 8:36 pm | Responder

  82. Soy mujer 28 años de servicio y 47 de edad podria jubilarme eleji decimo trancitorio, o a que edad

    Comentarios por Juventina rodtñriguezpadilla — octubre 24, 2015 @ 12:06 am | Responder


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